El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, por mayoría, la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, más conocida como ley Zerolo.
Prensa Tribunal Constitucional / El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados de Vox contra la ley aprobada en junio de 2022, la cual define los distintos tipos de discriminación y establece un régimen sancionador para todos ellos, además de crear una autoridad independiente para recoger quejas e impulsar sanciones, según informa EFE. La sentencia del Constitucional, con siete votos a favor y cuatro en contra, reafirma la validez de la ley.
Vox había recurrido varios preceptos de la ley argumentando que:
- Perspectiva de género: Vox sostenía que la obligación de tener en cuenta la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación era un planteamiento «puramente ideológico» y contrario a la neutralidad administrativa.
- Libertad de contratación y de empresa: Vox impugnó las disposiciones que impiden la discriminación en la contratación de trabajadores y el acceso a la vivienda, alegando que imponían una «limitación absoluta» a la libertad de contratación y de empresa.
- Financiación de centros educativos segregados: Vox recurrió la prohibición de financiación pública para centros educativos que aplican la educación segregada por sexo.
- Infracciones leves: Vox criticó la tipificación de algunas conductas como «infracción leve», considerándolas demasiado abiertas e incorrectas.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, desestima los argumentos de Vox, explicando:
- Perspectiva de género: El Tribunal aclara que la ley no impone ninguna orientación ideológica, sino que promueve el respeto a los valores constitucionales, utilizando la perspectiva de género como un enfoque metodológico y un criterio interpretativo para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
- Derechos laborales y de vivienda: En cuanto a la contratación y el acceso a la vivienda, la resolución subraya que los particulares deben respetar los derechos fundamentales. La ley permite diferencias de trato basadas en criterios razonables y objetivos que persigan de manera proporcional un objetivo legítimo.
- Educación segregada: Respecto a la financiación de la educación segregada, el Tribunal sostiene que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, esto no implica que deba recibir ayudas públicas. El legislador puede optar por apoyar la coeducación para promover la igualdad.
- Infracciones leves: Finalmente, la sentencia señala que la expresión «irregularidades formales» no es ni abierta ni inconcreta, ya que la norma tiene una finalidad clara y no vulnera el principio de legalidad.
En resumen, el Tribunal Constitucional concluye que la ley es conforme con la Constitución y no impone ninguna orientación ideológica, sino que fomenta la igualdad y el respeto a los valores constitucionales.