El tribunal mantiene suspendidos los cambios introducidos en la Ley Trans valenciana al apreciar riesgos para los derechos fundamentales de menores trans, su autodeterminación, la toma de decisiones que les afectan y su derecho a la educación. La resolución también mantiene paralizada la nueva redacción sobre las llamadas terapias de conversión.
El Tribunal Constitucional ha mantenido suspendida una parte sustancial de la reforma de la Ley Trans valenciana aprobada en 2025 y respaldada por PP y Vox, al considerar suficientemente acreditado que su aplicación podría provocar “perjuicios de imposible o difícil reparación” a las personas afectadas y, particularmente, a menores trans.
La decisión figura en el Auto 45/2026, de 7 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de agosto. La resolución mantiene cautelarmente paralizados diferentes apartados de los artículos 6, 8, 16, 23 y 24 de la Ley 8/2017 valenciana, modificados por la Ley 5/2025.
El Constitucional todavía no ha resuelto si la reforma es o no inconstitucional. Lo que ha decidido ahora es que determinadas disposiciones no recuperen su vigencia mientras se estudia el recurso presentado por el Gobierno de España, debido a las consecuencias que podrían producirse si se aplicaran durante este periodo y posteriormente fueran anuladas.
Riesgo para la autodeterminación y los derechos de menores trans
El núcleo de la decisión afecta directamente a los derechos de la infancia y adolescencia trans.
La mayoría del tribunal considera convincentes los argumentos aportados para sostener que levantar la suspensión podría causar daños de difícil reversión. El Constitucional identifica dos grandes ámbitos de riesgo: por un lado, la autodeterminación de las personas menores trans y su participación en las decisiones que les afectan; y, por otro, el derecho a la educación y al pleno desarrollo de su personalidad.
La resolución llega a señalar que existe una situación de riesgo de afectación de derechos y considera que entran en juego bienes jurídicos personales cuya reparación posterior puede resultar difícil. Por ello, la mayoría entiende que debe prevalecer cautelarmente la protección de los derechos fundamentales de los menores mientras se dicta una sentencia definitiva.
No se trata, por tanto, únicamente de una discusión política entre el Gobierno central y el Ejecutivo valenciano. El Constitucional ha considerado que existen argumentos suficientemente consistentes sobre posibles consecuencias personales para mantener paralizadas las modificaciones.
Padres, tutores, jueces y profesionales en las decisiones de menores trans
Uno de los cambios suspendidos introducía una mayor intervención de progenitores o representantes legales en los procesos relacionados con menores trans.
La reforma establecía que las personas trans menores de edad podrían incorporarse progresivamente a la toma de decisiones, pero bajo el acompañamiento y autorización de sus tutores legales o, cuando esta no existiera, mediante autorización judicial.
También disponía que, en determinadas intervenciones de la Generalitat, fuera imprescindible la participación de padres o representantes legales y contemplaba la intervención de profesionales, peritos e incluso de la autoridad judicial en situaciones de controversia.
La Abogacía del Estado sostuvo que estos requisitos podían convertirse en obstáculos adicionales para el ejercicio de los derechos de menores trans, reduciendo su capacidad progresiva para participar en decisiones vinculadas con su propia identidad.
El Constitucional, sin resolver todavía ese debate de fondo, sí considera acreditado un riesgo suficiente para justificar que estos cambios continúen sin aplicarse.
Salud mental y acceso a tratamientos
Otro de los apartados que seguirá suspendido afecta a la atención sanitaria.
La reforma valenciana establecía que, para iniciar determinados tratamientos farmacológicos, los menores contarían con acompañamiento de profesionales de salud mental infantojuvenil durante todo el proceso. En casos de comorbilidad, además, exigía un informe favorable del profesional que estuviera tratando al menor por esas patologías.
También vinculaba determinados tratamientos a la autorización de quienes tuvieran la tutela del menor o, alternativamente, a una autorización judicial.
El Gobierno central argumentó ante el Constitucional que estas exigencias podían retrasar u obstaculizar el acceso a la atención sanitaria y entrar en conflicto con los principios de autonomía, consentimiento informado y no patologización recogidos en la legislación estatal.
Entre la documentación aportada al procedimiento figuraba un informe de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia que advertía de que determinados cambios podrían provocar interrupciones de tratamientos ya iniciados y generar consecuencias difíciles de revertir en el desarrollo de los menores.
El Constitucional no convierte automáticamente esos argumentos en una sentencia sobre el fondo, pero sí considera suficientemente razonado el riesgo como para mantener las medidas cautelares.
La polémica sobre las terapias de conversión
Uno de los puntos más controvertidos es la modificación del artículo dedicado a las terapias destinadas a cambiar la identidad o expresión de género.
La redacción aprobada en la Comunitat Valenciana prohibía aquellas terapias que pudieran suponer una agresión o intimidación contra una persona trans, pero añadía la posibilidad de acogerse voluntariamente a procesos de “acompañamiento”. Esta parte de la reforma continúa suspendida.
La diferencia con la legislación estatal es relevante. La Ley 4/2023 estatal prohíbe los métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género incluso cuando exista consentimiento de la propia persona o de su representante legal.
La Abogacía del Estado ha advertido en este procedimiento del riesgo de que determinadas prácticas prohibidas pudieran presentarse bajo la denominación de “acompañamiento” voluntario.
La Generalitat, por el contrario, ha defendido ante el tribunal que esa interpretación es incorrecta y que las terapias de aversión continúan estando prohibidas, sosteniendo que el acompañamiento contemplado en la reforma no puede equipararse a una terapia de conversión.
El Constitucional tendrá que pronunciarse sobre el fondo de esta controversia en su futura sentencia. Por ahora, la nueva redacción permanece suspendida.
La educación y la diversidad LGTBI también, en el centro del conflicto
El auto mantiene asimismo paralizados cambios relacionados con los centros educativos. La reforma establecía que los proyectos educativos de los centros no tendrían que abordar específicamente la identidad y expresión de género o la diversidad sexual y familiar.
También introducía condicionantes para determinadas acciones educativas relacionadas con estas materias y modificaba las previsiones sobre formación del profesorado.
El Constitucional considera que en este terreno también existe un riesgo relevante, ya que las medidas pueden incidir sobre el desarrollo del derecho a la educación y sobre la formación y actualización del profesorado.
La Abogacía del Estado había advertido, entre otros argumentos, del riesgo de que durante la tramitación del recurso parte del alumnado quedara privado de contenidos vinculados a la igualdad y el respeto a la diversidad y de que se dificultara la preparación del profesorado para detectar situaciones de discriminación, acoso o LGTBIfobia.
El Gobierno recurrió la reforma por posible vulneración de derechos fundamentales
El Consejo de Ministros acordó en febrero de 2026 llevar varios artículos de la reforma valenciana ante el Tribunal Constitucional.
El Ejecutivo señaló entonces posibles vulneraciones de los artículos 10, 14, 15, 18 y 27 de la Constitución, entre otros, así como conflictos con las competencias estatales para garantizar unas condiciones básicas de igualdad en todo el territorio español.
Tras la presentación del recurso, el Constitucional admitió a trámite la impugnación el 28 de abril. La aplicación de los preceptos cuestionados quedó suspendida para terceros desde su publicación en el BOE el 6 de mayo.
Ahora, mediante el Auto 45/2026, el tribunal ha decidido prolongar esa suspensión en todos los aspectos relativos a la Ley Trans objeto del recurso.
Cuatro magistrados discrepan de la mayoría
La decisión no ha sido unánime. Cuatro magistrados (Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño) han firmado un voto particular contrario al mantenimiento de estas suspensiones.
Los magistrados discrepantes consideran que no se ha demostrado adecuadamente que las disposiciones puedan causar daños de imposible o difícil reparación y defienden que la participación de padres, tutores y profesionales sanitarios no puede considerarse, con carácter general, perjudicial para un menor trans.
La mayoría del Pleno, sin embargo, ha optado por el criterio contrario y ha considerado prioritario evitar que, durante el tiempo que tarde en resolverse el recurso, puedan producirse consecuencias sobre derechos fundamentales cuya reparación posterior resulte compleja o imposible.
Una reforma bajo la lupa del Constitucional
El pronunciamiento supone un importante freno judicial a una de las principales modificaciones de la normativa trans realizadas en la Comunitat Valenciana durante la etapa de acuerdos parlamentarios entre PP y Vox.
Pero el alcance jurídico de la decisión debe precisarse: el Constitucional todavía no ha declarado inconstitucional la reforma.
Sí ha hecho algo de enorme relevancia para las personas trans: considerar suficientemente serio el riesgo denunciado para impedir que los cambios recuperen su vigencia mientras estudia definitivamente el caso.
La futura sentencia determinará hasta dónde puede llegar una comunidad autónoma al modificar las garantías reconocidas a las personas trans y si los cambios valencianos respetan los derechos fundamentales y las bases comunes establecidas por la legislación estatal.
Hasta entonces, los artículos cuestionados sobre terapias, derechos de menores trans, atención sanitaria y educación continuarán suspendidos.







