La sentencia resalta la especial gravedad del hecho y la falta de empatía y crueldad posterior de los penados
La Audiencia Provincial de A Coruña acaba impone una condenas de 10 a 24 años de cárcel a los cuatro culpables del crimen homófobo de Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés. La suma de las penas impuestas por el delito de homofobia conforman una condena de 74 años y medio.
El veredicto del jurado que juzgó el caso impuso a Diego Montaña la pena mayor, 24 años, como autor de un delito de asesinato al concurrir en su caso la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. La segunda mayor condena es para Kaio Amaral, 20 años y medio: 17 años por el asesinato de Samuel y tres años y medio por un delito de robo con violencia del teléfono móvil de la víctima en el lugar del crimen tras la agresión grupal y mortal.
Alejandro Freire, el tercer condenado, recibe una pena de 20 años por su «condición de partícipe destacado» y «la intensidad de su intervención» en el ataque. Freire atacó a Samuel por la espalda, lo abatió y lo tiró al suelo, después le propinó golpes e impidió la defensa y huida de la víctima «casi desde el mismo principio hasta el final del ataque».
La condena menor es para Alejandro Míguez, 10 años de cárcel, ya que el jurado no le declaró autor, sino cómplice de asesinato. Según recoge la sentencia, se situó en el punto inicial de la agresión, pero no llegó a golpear a Samuel. El jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña le atribuye una «participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados».
A la hora de determinar las condenas, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho y la extensión del mal causado, pues afirma que generó «además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima». Además, insiste en la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, «a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado», y su familia, a la que este último hecho causó «una especial penosidad».
La agresión
La sentencia detalla la secuencia de hechos de aquella madrugada, en la que participaron también dos menores ya condenados por esta causa. En ella también se exculpa a la que entonces era pareja de Diego Montaña, que estaba con él cuando empezó la pelea y fue juzgada por estos hechos, pero el jurado declaró no culpable.
Tras el ataque inicial de Diego, se sumó «de forma inmediata» su amigo Alejandro Freire, «atacando a Samuel por la espalda y rodeándole con fuerza el cuello con su brazo». Luego, «en cuestión de segundos», se adhirieron de forma progresiva al ataque numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados que se hallaban en las inmediaciones. Respecto a Kaio Amaral, jueza señala que se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada y que, junto con Alejandro Míguez, impidió su huida y dificultó todo tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas.
Según la sentencia, Samuel se encontraba «totalmente indefenso y desvalido» debido al «elevado número de personas que lo agredían y rodeaban». En un momento dado «y a duras penas», logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, cayó al suelo desplomado e inconsciente y los agresores se dispersaron.